Eliminación de exención relativa a la declaración informativa de REFIPRES

El pasado 14 de julio se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (la “Resolución”).

Entre otros cambios, a través de dicha Resolución, se eliminó el último párrafo de la regla 3.19.11 que establecía una excepción relacionada con la obligación de presentar una declaración informativa ante el Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) relativa a regímenes fiscales preferentes.

Como antecedente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la “LISR”), los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes dos supuestos están obligados a presentar una declaración anual informativa ante el SAT:

1. Aquellos contribuyentes que generen ingresos de cualquier tipo provenientes de alguno de los territorios considerados como paraísos fiscales, mismos que se encuentran listados en disposiciones transitorias de la LISR; y/o

2. Aquellos contribuyentes que realicen operaciones a través de entidades foráneas que califiquen como transparentes fiscalmente.

Al respecto, el último párrafo de la regla miscelánea 3.19.11, el cual como señalamos ha quedado derogado mediante la Resolución, señalaba que los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de países con los cuales México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, no se encontraban obligados a presentar la declaración requerida por el segundo párrafo del artículo 178 de la LISR.

Estas jurisdicciones con acuerdo amplio de intercambio de información se encuentran listadas en la regla miscelánea 2.1.2. de la propia miscelánea fiscal.

De acuerdo a lo anterior, los contribuyentes que gozaban de una exención respecto a la declaración informativa de referencia por virtud de la existencia de algún acuerdo amplio de intercambio de información, ahora se encuentran sujetos a presentar dicha declaración informativa, misma que deberá ser presentada en febrero de 2017.

Estamos a sus órdenes en caso de estar interesados en conocer el alcance que puedan tener estas modificaciones en una situación concreta.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.